Por lo anteriormente expuesto,
Denuncias de Maltrato Animal
Debido a la gran cantidad de casos que diariamente se reportan sobre MALTRATO ANIMAL, compartimos el siguiente documento elaborado por los abogados animalistas Juddy Castañeda y Sergio Manzano.
Estimular o
entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos, para fines
competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo público o privado y en
general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos;
Utilizar
animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o
audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se cause
daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover
la crueldad contra los mismos;
Por lo anteriormente expuesto,
II. SOLICITUD
Señor(a)
INSPECTOR(A) DE POLICÍA DE ___________________________
Ciudad
Referencia: Denuncio por Maltrato Animal
___________________________________________________________,
mayor
de edad, domiciliado(a) en la ciudad de ______________________________,
identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando
en mi propio nombre y representación, (como
representante de la entidad de protección animal), según
documento acreditativo que se adjunta, comparezco
ante usted para formular DENUNCIA POR MALTRATO ANIMAL contra el(la) señor(a) ___________________________________________,
por infracción del Estatuto Nacional
de Protección Animal (ENPA) – Ley 84 de 1989, basado en los siguientes:
I. HECHOS
Y ANTECEDENTES
1.
En fecha.......... (Descripción de los hechos y las circunstancias en que ocurrieron,
lugar, personas involucradas, acciones contra los animales, etc. intentando,
dentro de lo posible, ordenar los datos cronológicamente, de la forma más
simple).
2.
La conducta del denunciado incumple lo
establecido en la Ley 84 de 1989 – ENPA, en la siguiente modalidad: Marcar la(s) casilla(s) que describa(n)
la conducta
Herir o
lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de
fuego;
Causar la
muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil;
Remover,
destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal
vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se
ejecute por piedad para con el mismo;
Causar la
muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen
sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la
descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley;
Enfrentar
animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un
espectáculo público o privado;
Convertir en
espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales
adiestrados o sin adiestrar;
Usar animales
vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la
pericia de otros animales;
Utilizar para
el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos,
deformes, o enfermos gravemente o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o
empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se
hallen en estado físico adecuado;
Usar animales
cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o
muerte o con armas de cualquier clase;
Toda
privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo,
higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le
cause daño grave o muerte;
Pelar o
desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentación de otros;
Abandonar
substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales
diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir;
Recargar de
trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo
superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación
manifiesta o muerte;
Usar mallas
camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de
peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves será
permitida únicamente con fines científicos, zooprofilácticos o veterinarios y
con previa autorización de la entidad administradora de los recursos naturales;
Envenenar o
intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica,
de carácter líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico;
Sepultar vivo
a un animal;
Confinar uno
o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia;
Ahogar a un
animal;
Hacer con
bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento
prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección con
fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que
no estén debidamente autorizadas para ello;
Dejar
expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado
de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurarse la subsistencia;
Realizar
experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al
indispensable, según la naturaleza de la experiencia;
Abandonar a
sus propios medios animales utilizados en experimentos;
Causar la
muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo
que se trate de industrias legalmente establecidas que se funden en la
explotación del nonato;
Lastimar o
arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.
Por lo anteriormente expuesto,
II. SOLICITUD
Se
admita el presente escrito y la documentación adjunta, se tenga por formulada
la denuncia por los hechos descritos y en su virtud, se ordene la apertura de
la investigación por incumplimiento del Estatuto Nacional de Protección Animal contra
la(s) persona(s) denunciada(s) con imposición de las sanciones pertinentes.
De
ser factible, se proceda al decomiso del(los) animal(es) maltratado(s) para
procurarle(s) unas condiciones de cuidado, protección y bienestar de acuerdo
con la normativa aplicable, dejándolo(s) al cuidado de una Asociación u
Organización Protectora de Animales legalmente reconocida.
Se me de traslado de las actuaciones practicadas en
el expediente como parte interesada.
Se lleven a cabo las actuaciones necesarias para
evitar la vulneración del ordenamiento jurídico y en concreto, que se intensifique
la actividad inspectora para prevenir la comisión de actos infractores como el
que se ha detallado en la presente denuncia.
III. NOTIFICACIONES
1.
El denunciado: Señor(a) ___________________________________, recibe
notificaciones en la ___________________________________ de la ciudad de
______________; teléfono(s): _________________.
2. El suscrito (denunciante): recibiré notificaciones en la
________________________________________ de la ciudad de ______________;
teléfono(s): _________________, o en la Secretaría de su Despacho.
Del(la) señor(a) Inspector(a),
______________________________________
C. C. No _________________ de __________
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Publicado por
Adopta Bogotá